Supremo determina que "derecho al olvido" en internet no es absoluto
El Tribunal Supremo (TS) alemán determinó este lunes que el llamado “derecho al olvido” en internet no es absoluto por lo que Google y otros buscadores no están obligados a retirar de sus listas de manera automática artículos críticos sobre instituciones y personas cuando estos son verdaderos.
Según el TS si un artículo debe ser retirado o no de la lista de búsquedas depende siempre de la evaluación de cada caso individual en el que se debe tener en cuenta tanto los intereses de los afectados como el derecho de la opinión pública de ser informada y la libertad empresarial de las plataformas de internet.
Según una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2014 los buscadores de internet son en principio responsables del uso de datos personales pero los derechos de los afectados deben tenerse tanto en cuenta como los intereses de la opinión pública.
La sentencia responde a una demanda del gerente de una institución caritativa de Hesse (centro de Alemania) que pedía que se borraran de las listas de búsqueda viejos informes de prensa sobre problemas económicos de la entidad y sobre una baja por enfermedad del directivo.
La demanda ya había sido rechazada en una sentencia anterior por la Audiencia Territorial de Fráncfort que el TS ahora ha ratificado.
En ese caso concreto se encontró que el asunto era de “interés público” por lo que las informaciones no tienen que ser borradas de la lista de búsquedas tras siete años.
El TS aplazó por otra parte un segundo proceso mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decide sobre aspectos fundamentales del mismo.
Ese segundo proceso tiene que ver con lo que debe hacerse en caso de que no sea claro si informes que aparecen en la lista de búsqueda contienen información falsa o verdadera y con pequeñas imágenes que aparecen en las lista de búsqueda sin que quede claro el contexto.
Fuente: https://noticiassin.com/supremo-determina-que-derecho-al-olvido-en-internet-no-es-absoluto/
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