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Salud

SISALRIL informa incremento cobertura para atenciones médicas por accidentes de tránsito

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) informa el aumento de la cobertura para atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito de RD$1,161,150.00 a RD$1,300,488.00, mediante la circular 69-2025, por efecto del aumento de salario anunciado por el gobierno.

Esta cobertura es garantizada al 100 por ciento a todos los afiliados, tanto en los regímenes contributivo, subsidiado, planes de pensionados y jubilados; la misma no se encuentra limitada al catálogo de prestaciones.

La ordenanza, que deberá ejecutarse a partir del 1 de abril, además establece el límite máximo establecido del copago a cargo de los afiliados, fijando la suma de RD$21,674.80 para el cálculo de los topes de cotización correspondientes al Régimen Contributivo en los seguros Familiar de Salud, de Riesgos Laborales y de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

Asimismo, informa que se eleva el capital mínimo requerido de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), al pasar de RD$77,410,000 a RD$86,699,200.00, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, del Decreto Núm. 72-03, que establece el Reglamento para la Organización y Regulación de ARS.

La SISALRIL instruye a todas las Administradoras de Salud, cuyo Capital suscrito y pagado resulte inferior al monto mínimo establecido de más de 86 millones de pesos, a realizar el incremento correspondiente, de manera que igualen o superen dicho valor.

Con esta ordenanza, la SISALRIL reafirma su compromiso de velar por la protección de los derechos en salud y riesgos laborales de la población afiliada, cuya atención es fundamental para asegurar su bienestar. 

La circular, dirigida las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), se expide en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica de Tránsito.

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