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Internacionales

Tribunal de ONU: los países están obligados a reducir la contaminación del medio marino

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ONU) afirmó hoy que las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera constituyen una contaminación del medio marino y que los Estados tienen la obligación legal de tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar su impacto, incluso al ir más allá de instrumentos como la CMNUCC y el Acuerdo de París.

El juez Albert Hoffmann leyó la opinión consultiva del tribunal, con sede en Hamburgo, en un caso iniciado por la Comisión de Pequeños Estados Insulares del Caribe y el Pacífico sobre Cambio Climático y Derecho Internacional en diciembre de 2022, si bien su declaración no tiene «efecto vinculante».

Una importante opinión

No obstante, se trata de la primera opinión del tribunal sobre el cambio climático y podría abrir la puerta a más casos después del actual, que ya se ha sido calificado de una lucha de David contra Goliat, es decir de pequeños Estados insulares amenazados por el cambio climático contra grandes contaminadores.

La corte de la ONU señaló que, en virtud del párrafo 1 del artículo 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, «los Estados parte tienen la obligación específica de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por las emisiones antropogénicos de gases de efecto invernadero y procurar armonizar sus políticas al respecto».

Tales medidas, dijo, deben determinarse objetivamente, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los mejores conocimientos científicos disponibles y las reglas y normas internacionales pertinentes contenidas en tratados sobre el cambio climático como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París.

En particular, recalca, debe tenerse en cuenta el objetivo de temperatura mundial de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales y el calendario de las vías de emisión para alcanzar ese objetivo.

Pero, añadió el juez Hoffmann en la lectura de la opinión, los 169 Estados parte de la Convención sobre el Derecho del Mar «tienen la obligación específica de adoptar otras medidas necesarias».

«El Acuerdo de París no exige a las partes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel específico acorde a un calendario obligatorio, sino que deja en manos de cada país la determinación de sus objetivos nacionales», recalcó.

Hay que ir más allá de París

Por tanto, «el tribunal no considera que se cumple la obligación bajo el párrafo 1 del artículo 194 al simplemente cumplir con las obligaciones y compromisos bajo el Acuerdo de París».

«La Convención y el Acuerdo de París son dos acuerdos diferentes con dos diferentes paquetes de obligaciones», recalcó Hoffmann.

El tribunal tampoco considera que «el Acuerdo de París modifica o limita la obligación bajo la Convención», prosiguió.

«El párrafo 1 del artículo 194 impone a los Estados una obligación legal de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación procedente de emisiones antropogénicos de gases de efecto invernadero, incluidas medidas para reducir tales emisiones», recordó el juez.

Recalcó que, si un país incumple esta obligación, puede enfrentar «responsabilidades internacionales».

La opinión de la corte de la ONU afirma que los Estados Partes tienen la obligación específica de adoptar leyes y reglamentos para contener y rebajar la contaminación marina causada tanto por la emisión de gases de fuentes terrestres y la atmósfera o a través de ella, como la provocada por buques.

También deben garantizar que las contaminaciones de tales emisiones bajo su jurisdicción o control no se traslade otras áreas fuera de su soberanía, y deben asistir a los países más vulnerables y los países en vías de desarrollo en su lucha por contener y reducir su impacto.

A su vez, el tribunal recuerda a los países que tienen la obligación específica de proteger y preservar el medio marino de los efectos del cambio climático y de la acidificación de los océanos, y cuando el medio marino ha sido degradado, esta obligación puede exigir medidas para restaurar los hábitats y ecosistemas marinos.

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