Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios
Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en primera lectura y envió a comisión el proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios.
A petición de Alfredo Pacheco, presidente del órgano parlamentario y proponente de la iniciativa, el Pleno liberó de todo trámite el pliego legislativo, lo refrendó en primera lectura y, al abrir sección extraordinaria, lo remitió a la comisión especial para que vuelva a ser revisado.
Ademas de Pacheco, el diputado Rafael Castillo es también proponente de la pieza, la cual tiene por objeto regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a usos distintos de este.
El pliego legislativo rige para todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles en el país, destinados a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos o cualquier actividad lícita.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la iniciativa los terrenos urbanos y suburbanos no mejorados; las fincas rurales; las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente; así como las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de festividades.
Además, los parques o empresas de zonas francas que operan bajo la Ley No.8 90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas; los arrendamientos de inmuebles por corta o larga estadía destinados a visitantes nacionales o extranjeros; alquiler de estacionamientos; espacios publicitarios; los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento; y cualquier actividad comercial regida por ley especial.
Desalojos
Todo procedimiento en desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte. La parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
El secretario, a la vista de este documento, fijará la fecha para la conciliación y citará a la parte intimada o denunciada por escrito por ante el fiscalizador a la audiencia en conciliación dentro de los cinco días hábiles de recibida.
Los párrafos I y II del artículo 35 de la legislación, aclara que en la fase de conciliación no será necesario el ministerio de abogado, por lo que las partes podrán asistir de manera personal o representada. Agotada la fase, se levantará acta de acuerdo o no acuerdo.
En caso de no acuerdo, la parte más diligente apoderará al Juzgado de Paz de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez apoderado, conocerá de las contestaciones en un plazo de 30 días hábiles y dictará sentencia motivada, la cual será oponible a las partes y recurribles por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.
El Juzgado de Primera Instancia apoderado, actuando como tribunal de segundo grado, estatuirá sobre el recurso en un plazo de treinta días hábiles a partir del apoderamiento. La sentencia que intervenga en apelación será ejecutoria no obstante cualquier recurso.
El propietario, abogado o tercero no autorizado, que lleve a cabo, promueva o ejecute un desalojo en violación a las previsiones de la presente ley, se sancionará con multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las violaciones penales en que incurra y la restitución del afectado en el inmueble.
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