Procuraduría de los Delitos Electorales aún no tiene titular
A pesar de que arrancó el conteo regresivo para las elecciones de febrero y mayo de 2024, la Procuraduría Especializada de Delitos Electorales no tiene titular, debido a que la procuradora fiscal, Gisela Cueto, designada en 2020 en el cargo, se jubiló de sus servicios en el Estado y está a la espera de la correspondiente pensión.
La ley establece en el artículo 324 que el titular debe ser nombrado con no menos de dos años antes de las Elecciones. Faltan poco más de ocho meses para las votaciones municipales y menos de un año para las presidenciales y congresuales.
En tanto, la precampaña electoral arranca formalmente el 2 de julio y en octubre los partidos tienen que agotar los procesos internos para la selección de los candidatos para las elecciones de 2024.
La ley establece la designación de cuatro fiscales adjuntos, pero no está claro si esos cargos también están a la espera de nombramientos.
La figura del fiscal electoral es una de las novedades que trajo la Ley del Régimen Electoral 15/19 y que mantuvo la modificada Ley 20/23.
El artículo 324 señala que el escogido debe ser entre los procuradores generales adjuntos o procuradores generales de corte de apelación pertenecientes a la carrera del Ministerio Público.
“Su mandato durará cuatro (4) años y podrá serle renovado por un segundo y único período consecutivo”, dice la ley. La legislación delega la responsabilidad de su designación en el Consejo Superior del Ministerio Público.
En el 2020, cuando fue nombrada Cueto, en el contexto del diálogo que se creó bajo la mediación del fallecido monseñor Agripino Núñez Collado, debido a la crisis que generó la suspensión de las elecciones de febrero de 2020.
El artículo 322 de la ley 20/23 atribuye a esa dependencia “la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República”.
A pesar de que la Procuraduría Electoral no tiene titular, el andamiaje legal para perseguir 65 delitos electorales y 35 faltas tipificadas en la ley 20/23 tiene herramientas más robustas tanto por la ley Electoral como por el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador para los delitos electorales que aprobó recientemente el pleno de la JCE.
El reglamento de la JCE crea una unidad para investigar las denuncias de los delitos electorales y también le da facultad al pleno del organismo para iniciar investigaciones y sanciones de oficio.
Según el artículo 17 del reglamento, las medidas cautelares de oficio, la unidad encargada elaborará un dictamen acompañado de las evidencias existentes hasta ese momento que contendrá las recomendaciones sobre las posibles sanciones que de adoptar el pleno correspondiente a esa infracción.
La violencia política a las mujeres, pena de 3 años
Las infracciones electorales que más se denuncian en las campañas son la compra y venta de cédula y el uso de los recursos del Estado para beneficiar al partido oficial. La ley tipifica como delito que puede ser castigado con prisión uno a tres años, los que cometen violencia política contra las mujeres debido a género. Señala que cualquier tipo de violencia, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público, amenace o intimide a una mujer, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a un cargo de elección popular.
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