Juez afirma corte debió anular fallo contra Díaz Rúa
De 14 personas sometidas originalmente por el caso Odebrecht, solo dos, Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, fueron condenados a cinco y ocho años de cárcel, respectivamente en una sentencia que fue ratificada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El juez de esa corte, Daniel Julio Nolasco Olivo, emitió un voto disidente en la sentencia que ratificó la condena por el caso Odebrecht, en el que señala que Díaz Rúa debió ser absuelto o anular la sentencia 249-02-2021-SSEN-00009 del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al establecer que el fallo viola varios derechos constitucionales como el respecto al debido proceso al exministro de Obras Públicas. La corte ratificó el descargo a favor de Conrado Pittaluga emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito.
“Frente a todas las patologías advertidas en la sentencia cuestionada en apelación, los jueces pares de esta jurisdicción de alzada nunca debieron refrendar el contenido de semejante decisión, y en específico en lo que respecta al ciudadano Víctor José Díaz Rúa, cuya condenación represiva constituye un acto judicial que contraviene las garantías mínimas del debido proceso de legalidad constitucional” advierte.
Agrega: “De suerte que con miras a revertir dicha absurdidad jurídica el voto disidente emitido en la ocasión queda justificado en buen derecho y en sana administración justicia, ya que la solución dable en el caso ocurrente ameritaba dictar absolución plena, o en su defecto la nulidad de la causa penal seguida en contra del consabido justiciable, en aplicación del artículo 69, numeral 5, de la Constitución de la República, lo cual resulta implicatorio de liberación absoluta de responsabilidad penal”, establece el magistrado Nolasco en su voto de 11 páginas.
El numeral cinco del artículo 69 de la Constitución, prohíbe la doble persecución o juzgamiento duplicado por una misma causa o hecho punible. Según el magistrado Nolasco esa “garantía de carácter sustantivo se puso de manifiesto, a través de tres decisiones sobre un caso anterior, provenientes tales fallos de tribunales de orden judicial” en el caso de Díaz Rúa.
“Fue investigado por presunta violación a normas jurídicas del Código Penal y en específico sobre los artículos 3, literales A y B, y 18 de la Ley 72-02, sobre lavado de activos, por lo que a todas luces fue consumada entonces una flagrante conculcación del debido proceso de legalidad constitucional”, afirma el juez disidente.
Sostiene que las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, violaron los derechos de Díaz Rúa por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, ya sea por error en la determinación de los hechos o en la valoración de las pruebas porque hay contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
“Pero además por resultar fehaciente que las juezas de primer grado actuaron a contrapelo del debido proceso de legalidad constitucional, así como de los principios de imparcialidad, igualdad, congruencia o correlación entre acusación y sentencia, de doble persecución o juzgamiento por un mismo hecho, entre otras garantías fundamentales, en tanto que en mérito a tales criterios este magistrado judicante formula disenso de sus pares, tras entender que en el caso ocurrente el fallo que procede pronunciarse ha de ser indefectiblemente la absolución, seguida de cada una de sus consecuencias jurídicas”, apunta.
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