El Tribunal Constitucional sentó una jurisprudencia contra espionaje sin autorización judicial
El Tribunal Constitucional estableció mediante sentencia, que tanto el Estado como los particulares están en la obligación de no realizar actuaciones que tengan por objeto interferir en comunicaciones y en la vida íntima de las personas, a menos que se cuente con su autorización o lo disponga la ley de forma expresa.
“…debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.”, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0200-13.
Puntualizó que producto de que el derecho al secreto y a la privacidad abarca también los medios en que este se pueda manifestar, se crea, ante los entes públicos y/o privados que estén encargados de permitir la transmisión o canalización de la misma, la obligación de mantener el derecho de confidencialidad del momento, duración y destino de la misma.
Agregó que dicha obligación puede ser levantada solo por la libre voluntad de los interlocutores o por la decisión de una autoridad judicial competente, que debe ser dada agotando los procedimientos que disponga la ley.
“Toda técnica, procedimiento o medida que esté encaminada a que los terceros tengan acceso al momento, duración, destino y contenido de las comunicaciones de los interlocutores, al margen del consentimiento de estos o de una autorización judicial emanada de un tribunal competente, matiza la existencia de una intervención de las comunicaciones, la cual vulnera el derecho al secreto y privacidad de la comunicación”, afirma el TC.
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