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Written by Keuris Tejada on . Posted in Nacionales.

¿Puede Ramfis Trujillo aspirar en República Dominicana?

La presentación ayer de Luis José Ramfis Domínguez-Trujillo como aspirante a la Presidencia de la República Dominicana para las elecciones de 2020 ha levantado un avispero.

Domínguez-Trujillo, quien en 2012 defendió los 30 años de dictadura de su abuelo Rafael Leonidas Trujillo, ha anunciado que aspirará a través del Partido Esperanza Dominicana (PED) (sin reconocimiento oficial) del cual es presidente.

Domínguez-Trujillo, nacido en Nueva York el 22 de mayo de 1970, es hijo de Angelita Trujillo y el coronel Luis José Domínguez Rodríguez.

El Artículo 123 de la Constitución dominicana establece como requisitos para ser Presidente de la República “ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; y no estar en servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales”.

Sin embargo, el Artículo 20 de la Constitución, establece que “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida” por lo que estaría por verse si el heredero de los Trujillo ha renunciado a la nacionalidad estadounidense.

Se recuerda que en diciembre de 2012, Domínguez-Trujillo realizó un acto para celebrar el 121 aniversario del natalicio del dictador.

Ley 5880

El artículo Ley 5880 establece “toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en altavoz o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad pública y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.